Planificación anticipada

Acuerdos prenupciales y posnupciales

Un acuerdo bien pensado permite a la pareja definir claramente sus expectativas financieras.

Antes y durante el matrimonio

Un acuerdo prenupcial se celebra antes del matrimonio; uno posnupcial, después. Ambos pueden abordar la propiedad de bienes, la responsabilidad por deudas, los intereses empresariales y una posible pensión alimenticia entre cónyuges, conforme a la ley aplicable.

¿Qué hace útil este proceso?

Una buena redacción comienza con información financiera precisa y tiempo suficiente para que cada persona comprenda los términos propuestos. El asesoramiento jurídico independiente puede ayudar a cada cónyuge a evaluar el acuerdo. Se requiere especial cuidado si uno posee una empresa, espera una herencia o aporta bienes importantes al matrimonio.

Estos acuerdos no pueden dejar sin efecto todas las normas sobre los hijos. Los términos relativos a la manutención y la crianza están sujetos a la ley y a la revisión judicial.

Para consultar la ley, véase Estatutos de Florida, capítulo 61.